Requisitos de inmigración-salida para menores de Estados Unidos - Panamá
"La siguiente información ha sido recogida por La Asociación Social Coronado. Se proporciona aquí sólo con fines informativos y para ayudarle a consultas a su representante legal o los organismos rectores apropiados." A partir del 26 de agosto de 2008, las autoridades de inmigración panameña solicita consentimiento de los padres (en Español) y otra documentación para menores viajando fuera de Panamá. Estos documentos deben presentarse en cualquier puerto de salida, ya sea por aire, tierra o mar. Este nuevo requisito se aplica a los menores que son ciudadanos o residentes de Panamá, no extranjeros. Los menores de edad con doble nacionalidad (ciudadanos de Panamá y Estados Unidos) son considerados a nacionales con el propósito de este requisito. Los requisitos siguientes:
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Menores viajando con ambos padres: copia del certificado de nacimiento.
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Menores viajando con uno de sus padres: copia del certificado de nacimiento y autorización de consentimiento notariado (en Español) del padre que no viaja. Si el consentimiento es emitido en Estados Unidos, deberán llevar el sello de Apostilla o la autenticación de un cónsul panameño. Consentimientos por fax son aceptadas.
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Menores viajando con otros-tía, tío, maestros y acompañantes que no son sus padres: copia del certificado de nacimiento, consentimiento notariado (en Español) de ambos padres autorizando el viaje con esa tercera persona o decreto de custodia. Si el consentimiento es emitido en Estados Unidos, deberán llevar el sello de Apostilla o la autenticación de un cónsul panameño. Consentimientos por fax son aceptadas.
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Si uno de los padres ha fallecido, el padre quien asume custodia deberá presentar certificado de defunción, así como el decreto de custodia.
Secuestro internacional de niños:
En un esfuerzo para prevenir el secuestro internacional de niños, muchos gobiernos han iniciado procedimientos en los puntos de entrada y salida. Estos incluyen a menudo requieren pruebas documentales de la relación y el permiso para el viaje del niño de los padres o tutor legal no está presente. Tener dicha documentación a la mano, aunque no es necesario, puede facilitar la entrada y salida.
Para más información contactar con: Embajada de Estados Unidos Panamá, sección CONSULAR, CONSULAR INFORMATION SHEETS, correo electrónico: Panama-ACS@state.gov. Servicios a ciudadanos americanos, Tel: (507) 207-7030 / Fax: (507) 207-7303.
PERMISOS DE ENTRADA/SALIDA MÚLTIPLE
Tenga en cuenta la siguiente información sobre el reciente cambio a la ley de inmigración de Panamá
Artículo 264 del Decreto Ejecutivo no. 320 de 08 de agosto de 2008 ha abolido el requisito para los extranjeros que son residentes de Panamá para obtener un permiso de entrada múltiple en sus pasaportes. Esto se aplica a:
1. aquellas personas que actualmente tienen una cédula panameña
2. aquellas personas que tengan un permiso Provisional de residencia por un año
3. aquellas personas que tengan un permiso temporal para uno o dos años y
4. aquellas personas que tengan un carnet como jubilados pensionados ('jubilados pensionados').
Cuando entra en Panamá a las autoridades de inmigración del aeropuerto honrará la cédula o carnet respectivo. Las únicas personas que todavía se requieren el permiso de entrada y salida serán aquellos que están iniciando su estatus de residencia y tienen un carnet válido por tres meses. En ese caso, el costo es $50,00.